Descubre cómo la facturación electrónica está transformando el ámbito empresarial y por qué su universalización es clave.
El 29 de septiembre de 2022 se publica en el BOE la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas. Esta normativa contempla que el artículo 12 -concerniente a la facturación electrónica-, tendrá efectos a partir del desarrollo reglamentario. Tal reglamento, como se indica al comienzo de este artículo, aún no ha sido publicado de manera oficial.
Una vez tramitada la ordenanza con los requisitos técnicos de las facturas electrónicas, hay dos plazos diferentes, en función del volumen de facturación de la compañía:
- Facturación superior a 8 millones de euros anuales: este grupo tiene un año desde la publicación del reglamento. Se prevé que a comienzos de 2025 estas empresas estén obligadas a facturar electrónicamente.
- Facturación inferior a 8 millones de euros anuales: para el resto de los ‘mortales’, la ley surtirá efecto a los dos años desde la publicación del reglamento.
En octubre de 2023, el Ministerio de Economía anunció un aplazamiento de un año más para los autónomos desde la publicación del reglamento. Las empresas y profesionales con volumen de facturación anual inferior a los 8 millones contarán con 3 años en total para implantar la factura electrónica. En resumen, para las compañías que facturen más de 8 millones, será a principios de 2025; y para las que facturen menos de esa cifra, para principios del 2027.
La Ley Crea y Crece aborda diferentes cuestiones para mejorar la calidad del tejido empresarial español y a priori presenta varias ventajas. La normativa está enmarcada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsada por el Gobierno y financiado por los fondos europeos Next Generation EU.